Por otro lado, el informe de fs. 1355 emanado de la Dirección de Aviación de Transporte dependiente de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad r eafirma que el avión Cessna no estaba habilitado para realizar vuelos comerciales.
En ese sentido son igualmente importantes los dichos del comodoro Pelliza que obran afs. 703/705 de la causa penal. De ellos se desprenden ciaramente las diferencias entre las aeronaves comerciales y las de aviación general, que "son aquellas destinadas al uso privado por sus propietarios", y los requisitos a que se encuentran sometidas una y otra categoría, entre los cuales cabe consignar para la primera la necesidad de que sean tripuladas por dos pilotos. En el caso —continúa-— el vuelo del Cessna era de aviación general aunque no puede precisar si algún pasajero lo hacía comer cialmente "ya que eso es una cuestión de responsabilidad del dueño del avión, o del piloto ya que se supone que es un vuelo de carácter gratuito" (énfasis agregado). Asimismo, es relevante la declaración de Domingo Salvador Dato, ex director deL ADE S.E., acerca de las funciones que cumplía la aeronave accidentada (fs. 792/793, en particular, fs. 793 vta.) y las conclusiones de la Junta de Investigación acerca de que no se contaba con copiloto pues su lugar fue ocupado por el señor Schwarztein, presidente de la firma adjudicataria, y que el plan de vuelo presentado lo señalaban como de aviación general (fs. 600, causa penal).
Por otra parte, el peritaje del ingeniero aeronáutico Rubén Miguel Cafaro contiene datos de interés. En primer lugar, revela que la aeronave estuvo afectada a operaciones de transporte aéreo no regular hasta junio de 1993 y después de esa fecha a operaciones de aviación general (fs. 1274/1278). Más adelante, al contestar las explicaciones solicitadas por la parte actora (ver fs. 1333) señala que "ni el avión ni el piloto estaban afectados al transporte aéreo comercial (regular ono regular). Asimismo, realiza algunas precisiones conceptuales acerca dela aeronáutica comercial y las operaciones de aviación general, que constituyen operaciones diver sas a las de transporte aéreo. En el caso —asevera— el vuelo era de aviación general y, por consiguiente, no podía transportar pasajeros pagos.
En otro orden deideas, pero afín a la cuestión suscitada, explica que los vuelos de transporte aér eo regular ono regular requieren dos pilotos y "los de aviación general" —como en este caso— "un solo piloto".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3433 
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