Considerando:
1°) Que corresponde en primer lugar resolver la falta de legitimación pasiva que plantean las codemandadas Salero || y Cooperativa del Este, Sociedad de Servicios, Consumo y Vivienda Limitada, para lo cual es menester estudiar los antecedentes del proceso de privatización dela empresa Líneas Aéreas de Entre Ríos S.E. dispuestopor el gobierno de esa provincia. Pero previamenteresulta apropiadoprecisar la naturaleza del reclamo de quienes, comolos actores, son herederos que demandan, en tal carácter, los daños y perjuicios ocasionados por la muerte del causante. Ello impone señalar que no media entre ellos y el transportador el vínculo contractual que sí existió entre el arquitecto Grand y LAER SE. No obstante, ello no gravita en el derecho que les asiste, que se ubica en el marco de la relación extracontractual.
Por medio del decreto 7759, del 30 de diciembre de 1994, el Poder Ejecutivo dispuso adjudicar la licitación pública convocada a ese fina las firmas Salero || S.A. y Banco Cooperativo del Este Ltdo. En los considerandos se destacaba que se encontraba "pendiente el perfeccionamiento jurídico de la transformación de LAER en sociedad anónima... que la situación comercial de Líneas Aéreas de Entre Ríos S.E.
requiere la urgente asunción de la administración por parte de los compradores...y que asimismoresulta imprescindible acelerar el proceso de toma de posesión". Esos argumentos se complementaban con la referencia a la necesidad de contar con la aprobación por parte dela legislatura, "lo cual" —se afirmaba— "no es óbice para dar comienzo al contrato de privatización, en tanto se sujete su perfeccionamiento definitivo a la aprobación posterior de dicho cuerpo".
Tales consideraciones se vuel can en losarts. 4°,5°,6° y 7° del decreto 7759. El primero de ellos establece que una vez satisfechas las garantías pertinentes se otorgarála posesión provisoriadeL AERS.E.
a los compradores, y el segundo les impone gestionar la transformación de la empresa en una sociedad anónima. Por otro lado, el art. 5° determina que el pago del precio deberá hacerse dentro de los cinco días de que se perfeccione la operación o sea notificada a los compradores la promulgación de la ley ratificatoria del acuerdo y se apruebe e inscriba la personalidad jurídica de LAER convertida en sociedad anónima. La no aprobación de estos términos por la legislatura dejaría sin efecto la adjudicación, caso en el cual los compradores debían restituir la posesión y la propiedad de la empresa (ver expte. F.2528/96
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3428
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3428
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 468 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos