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Fallos: 329:3353 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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do, pues además de ser adoptada sin la mayoría exigida, tal decisión viola el art. 18 dela Constitución Nacional.

3) Que frente al planteo de "ausencia de cuestión justiciable" introducido por la Cámara de Diputados de la Nación en oportunidad de contestar el traslado del recurso extraordinario, según lo ordenado por el Tribunal mediante el pronunciamiento del pasado 22 de noviembre, razones quehacen ala indudable prelación lógi ca de esa cuestión con respecto a los agravios relacionados en el consider ando pr ecedente, imponen a esta Corte abordar el tratamiento de esa defensa para definir si en el sub litese está en presencia —o no- de un caso que, con arreglo a lo establecido en el art. 116 dela Constitución Nacional y en el art. 2 delaley 27, seencuentre sometido al control de constitucionalidad atribuido por la Ley Suprema al Poder Judicial de la Nación.

Con esta comprensión y ante los exhaustivos desarrollos argumentativos que esta Corte ha tenido oportunidad de formular —tanto en su decisión mayoritaria como minoritaria— para rechazar un planteo substancialmente análogo, también introducido por la Cámara de Diputados de la Nación, en la causa "Moliné O'Connor" Fallos:

327:1914 , correspondereiterar los fundamentos esenciales en que hace pie una decisión como la que se adopta, de tener por configurada una cuestión justiciable en el sentido de que, como requisito común de admisibilidad del recurso extraordinario, la jurisprudencia más que centenaria del Tribunal le ha asignado a losfines de la procedencia de la instancia del art. 14 de la ley 48.

4°) Que, en efecto, en la causa "Nicosia" (Fallos: 316:2940 ), este Tribunal después de lo decidido en "Graffigna Latino" (Fallos: 308:961 ) para los enjuiciamientos políticos llevados a cabo en las provincias, examinó y resolvió el primer caso en que se ponía en debate la validez de un enjuiciamiento político tramitado en el marco de la Constitución Nacional, consideró entonces conveniente desarrollar con amplitud los motivos que explican el estándar de revisión de tales procesos, y se introdujo en el estudio de las causales que dan motivo al juicio polítiCo, cuya precisa determinación es uno de los puntos trascendentales que ofrece "ese expediente extraordinario" y tanto, que su resolución "influye de una manera directa en la apreciación de los otros tópicos queleson correlativos", según las palabras de Montes de Oca, en "Lecciones de Derecho Constitucional", 1,202 (fallocitado, considerandos 11 y 12).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3353 
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