los efectos de la admisibilidad del recurso extraordinario, un órgano equiparable a un tribunal dejusticia (causa "Nicosia", Fallos: 316:2940 , considerando 5°).
Esa conclusión, que constituye hasta el presente doctrina de este Tribunal, se asienta esencialmente en las prescripciones constitucionales que definen la actuación del Senado en el proceso de "juicio público" establecido en el art. 59 dela Ley Fundamental. Allí sele asigna la misión de "juzgar" a los acusados por la Cámara de Diputados —término de inequívoco significado- para lo cual sus integrantes deben prestar un juramento específico, acto —este último— que reviste doble importancia, pues al imponer se a legisladores que ya han prestado juramento de desempeñar fielmente su labor, ratifica que el papel que les compete en el trámite del juicio político es diferente del que ejercen de manera habitual. A la vez, la fórmula que establece el Reglamento del Senado en cumplimiento del precepto constitucional, impone a sus miembros la obligación de "administrar justicia con imparcialidad y rectitud, conforme a la Constitución y alas leyes de la Nación". Se agrega a ello que el proceso se encuentra regulado por normas específicas y, en lonoprevisto, serigeconformeal reglamento actualmente en vigencia por el Código Procesal Penal de la Nación que se aplica en las causas judiciales. En ese ámbito, existeuna parte requirente y una acusación, un acusado y su defensa, ofrecimiento y producción de pruebas y, en fin, una decisión o "fallo" dictado por el Senado, constituido en tribunal.
9°) Que, por otra parte, en el sub lite se controvierte el alcance e inteligencia de los arts. 18, 53 y 59 de la Constitución Nacional, así comoel delostratados internacionales invocados por el recurrente, de rango constitucional según lo dispuesto por el art. 75, inc. 22, de la Ley Fundamental, demodo que se está en presencia de una neta cuestión federal (art. 14, inc. 3, de la ley 48, conf. causa "Nicosia", Fallos:
316:2940 , considerando7°).
10) Que los márgenes de justiciabilidad del enjuiciamiento político no deben afectar al régimen de división de poderes, ya que la Constitución Nacional ha asignado, en forma concreta e inequívoca, a la Cámara de Diputados la facultad de acusar y a la de Senadores la de juzgar alos altos funcionarios individualizados en el art. 53.
Esa restricción es de orden constitucional y ha sido frecuentemente invocada por la Corte cuando debe ejercer el control de los actos
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3355
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