Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:3356 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

329 cumplidos por los otros dos poderes, para lo cual sostiene, desde antiguo, que "la misión más delicada de la justicia de la Nación es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones" Fallos: 155:248 ).

El ejercicio de este deber que la Ley Fundamental impone a la Corte Suprema como cabeza del Poder Judicial dela Nación, pero que en el régimen de control difuso el Cuerpo comparte con todos lostribunales nacionales y provinciales, requiere especial cuidado cuando se dirige a los actos celebrados por los poderes políticos en el ámbito de sus respectivas competencias.

11) Que, en lo que concierne al enjuiciamiento político, ha señaladoeste Tribunal en el ya mentado pronunciamiento "Moliné O'Connor" Fallos: 327:1914 ) que el contra jurisdiccional no se ejerce sobre la materia misma de la decisión del Senado erigido en tribunal, sinorespecto del cumplimiento de las condiciones bajo las cuales la Constitución ha otorgado a esa Cámara del Congresola facultad de juzgar. Ha dicho en tal sentido que: "El cumplimiento de esos recaudos hace ala validez misma de la facultad, porque ésta sólo ha sido dada bajo el modo que aquéllos establecen. De ahí que no puede desconocer se que los problemas vinculados con dichos capítulos podrían caer bajo el control judicial, toda vez que pertenece a éste juzgar si el ejercicio deuna atribución, induso irrevisable en su fondo, ha sido hecho dentro del ámbito y con arreglo a las formalidades que establecióla propia Constitución, mayormente en el supuesto de la señalada irrevisabilidad" causa "Nicosia", Fallos: 316:2940 , considerando 17).

12) Que, recientemente, esa doctrina fue reiterada en la causa "Brusa, Víctor Hermes" (Fallos: 326:4816 ). No obstante que, en dicho caso, el art. 115 dela Constitución Nacional contiene una norma específica referente a la irrecurribilidad del pronunciamiento del Jurado, lo que no sucede respecto del Senado de la Nación, resulta de interés recordar los conceptos vertidos por el Tribunal: "En efecto, nopodrála Corte sustituir el criterio del jurado en cuanto alo sustancial del enjuiciamiento, estos, el juicio sobre la conducta de los jueces. En cambio, sí será propio de su competencia, por vía del recurso extraordinario, considerar las eventuales violaciones —nítidas y graves a las reglas del debido proceso y a la garantía de la defensa en juicio" (considerando 9°).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3356

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 396 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos