la existencia y los límites de las atribuciones constitucionales otorgadas alos departamentos legislativos, judicial y ejecutivo, y del deslinde de atribuciones de éstos entre sí y con respecto a los de las provincias. No admite excepciones, en esos ámbitos, el principio reiteradamente sostenido por el Tribunal, ya desde 1864, en cuanto a que él "es el intérprete final de la Constitución" (Fallos: 1:340 .
14) Que delimitado el ámbito de revisión jurisdiccional de la decisión del Senado de la Nación cuestionada por la vía extraordinaria, un orden lógico impone examinar aquellos agravios que, en caso de ser admitidos, tornarían inconducente o superflua la consideración de los restantes.
Desde esa perspectiva, suscita primordial atención el agravioreferente al presunto exceso en que habría incurrido el Senado de la Nación al destituir al recurrente por causales ajenas al ámbito de sus atribuciones constitucionales. Al respecto, alega el apelante que las Únicas causales configurativas de mal desempeño que obtuvieron la mayoría necesaria para fundar la destitución, importan el enjuiciamiento político por el contenido de las sentencias, lo que exorbita las facultades del órgano juzgador, vida el principio de división de poderes, afecta la independencia del Poder Judicial y la libertad decriterio de los jueces, e invalida de manera definitiva el fallo.
15) Que tal como se resolvió en el ya recordado caso "Mdiné O'Connor" (Fallos: 327:1914 ) el examen de dicho agravio resulta formal mente procedente de conformidad con los rigurosos límites del ejercicio del poder jurisdiccional revisor a que se hizo mención supra. En efecto, resulta inequívoco que compete a este Tribunal verificar si el Senado de la Nación actuó dentro del marco de sus facultades constitucionales al destituir al doctor Boggiano por considerarlo incurso en la causal aludida osi, como él alega, sólo se ha cumplido un formalismoritual que encubre la violación a las normas fundamentales invocadas, configurándose de tal modo el supuesto que habilita la intervención de este Tribunal (causa "Nicosia", Fallos: 316:2940 , considerando 10 in fine).
16) Que según resulta de la resolución dictada por el Senado dela Nación el 28 de septiembre de 2005, ese órgano resolvió: "Destituir al acusado, doctor Antonio Boggiano, del cargo de ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, en virtud de Haber legitimado judicial
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3358
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