A la luz de la mencionada doctrina, constituye objeto de la revisión judicial comprobar si los poderes políticos se han manejado dentro del ámbito de sus respectivas competencias y facultades constitucionales, función que desde los inicios de la vida institucional dela República ha sido entendido como una atribución propia de esta Cor te Suprema en su carácter de intérprete final de la Ley Fundamental (Fallos: 1:340 ).
13) Que el alcance de esa potestad jurisdiccional, que importa el control de constitucionalidad de los actos celebrados por los poderes políticos, aparece bien descripto en conocidos fallos dictados por la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica, citados frecuentemente por este Tribunal. En "Baker v. Carr" (369 US 186, 1962), aquella Corte ha dicho que decidir "...si un asunto ha sido, en alguna medida, conferido a otro poder del Estado, o si la acción de ese poder excede las facultades que le han sido otorgadas, es en sí mismo un delicado ejercicio de interpretación constitucional y una responsabilidad de esta Corte como último intérprete de la Constitución". En "Powell v. Mc Cormack" (395 US 486, 1969), en el que la Cámara de Representantes había excluido a un diputado electo, por razones que no se encontraban entre los requisitos establecidos por la Constitución norteamericana, la Suprema Corte expr esó que para esclarecer si el caso sometido a su conocimientoera justiciable, debía interpretarse la Constitución para comprobar si determinada potestad había sido conferida a un órgano del Estado y si había sido desempeñada de conformidad con el marco constitucional y legal que la rige. Así, señaló que dilucidar si un poder del Estado tiene determinadas atribuciones exige interpretar la Constitución, lo que permite definir en qué medida, si existe alguna, el ejercicio de ese poder puede ser sometido a revisión judicial.
Esa doctrina encontrórecientemente concreta aplicación en la causa "Bussi" (Fallos: 324:3358 ), en la que, a semejanza de lo ocurrido en el mencionado caso "Powell v. Mc. Cormack", se cuestionaba la validez de una decisión de la Cámara de Diputados de la Nación que había denegado la incor poración al cuerpo de un diputado electo, por razones no previstas taxativamente, a las que se atribuía una intencionalidad pdítica. Planteada la incompetencia de dicha cámara para excluir a un legislador que reunía todos los requisitos exigidos por la Constitución para acceder al cargo, el Tribunal ratificó que se trataba deuna cuestión justiciable. Dijo entonces que"...planteada una causa, nohay otro poder por encima del de esta Corte para resolver acerca de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3357
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