Noobstanteello, considero que se presentan en el caso circunstancias especiales propias de la acusación por participar delo que el recurrente denomina "multiplicación externa" de la acusación.
En efecto, los car gos por los que fuera sometido a juicio político el doctor Boggiano y que han prosperado en sede del Poder Legislativo se presentan duplicados y en varios casos abarcan y comprenden una misma conducta aunque con diferente denominación, lo quelleva ami modo de ver, no ala invalidez de dichos cargos, sino a un debido ajuste y precisión en la medida en que pudiera considerarse como un caso de multiplicidad indebida.
En síntesis, se esgrimen como hechos cargosos comprobados, distintos aspectos de una misma cuestión, especialmente en loreferidoa la causa "Meller" (Fallos: 325:2893 ), por lo que independientemente de la construcción semántica que se ha empleado en este suceso, lo cierto es queellono invalida la decisión a la que arribara aquel cuerpo colegiado.
Por lotanto, habrá de concluirse en que la decisión del Senado en este aspecto resulta plenamente viable más allá de que se hayan entendido como cargos suficientes para constituir mal desempeño diferentes aspectos de un mismo y solo hecho. Con ello, la decisión sigue siendo válida aunque deba resumirse la imputación por la actuación en la causa "Meller" (Fallos: 325:2893 ) a un solo suceso fáctico, comprensivo de lo que el cuerpo político ha considerado como causal de mal desempeño de la función del señor ministrodela Corte allí enjuiciado.
21) Que por último alega en su defensa, violaciones al principiodel debido proceso (fair trial) por haber sido rechazado al gunos medios de prueba solicitados en el trámite del proceso, y la negativa arecibirle declaración indagatoria al acusado.
Al respecto, coincido en este aspecto con el señor Procurador General en cuanto la negativa a proveer favorablemente algunas de las testimoniales ofrecidas no implica de por sí afectación constitucional alguna al derecho de defensa en juicio.
Setrata en definitiva de facultades del órgano juzgador de evaluar la admisibilidad de tales testimonios, correspondiendo al recurrente demostrar cuál habría sido la circunstancia o hecho que se vioimposi
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3347
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