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Fallos: 329:3299 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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traería aparejada la inhabilitación por tiempo indeterminado, es suficiente para rechazarlo recordar que no se trata de una sanción de carácter penal impuesta en un juicio de igual naturaleza, sino de una medida administrativa por medio de la cual los constituyentes buscaron proteger ala Nación de un funcionario que fue considerado indigno de su puesto.

— XII — En conclusión, entiendo que las críticas que la defensa del magistrado destituido formula contra la decisión del Senado, de acuerdo al examen que aquí se efectuó, carecen de entidad suficiente para tener por acreditado que se ha violado en forma nítida o concluyente la garantía de defensa, ni logran demostrar que, en el acotado margen de apreciación que permite la instancia, se verifique una efectiva privación orestricción de ese derecho.

Advierta V.E. que el acusado ha tenido oportunidad de ser asistido, de contestar el traslado, de ofrecer pruebas y alegar, sin que la circunstancia de que se le hubiera denegado alguna de las medidas probatorias que propusiera oportunamente conduzca a un razonamiento distinto, todo ello en el marco de un proceso constitucional particular, con similitudes y ciertamente grandes diferencias respecto del juicio penal que llevan adelante los órganos judiciales.

— XIV — Pienso, entonces, que en el limitado mar co cognoscitivo que se per mite en este tipo de cuestiones, se debe desestimar esta queja y, en consecuencia, rechazar el recurso extraordinario en cuanto fue materia de agravio. Buenos Aires, 16 de marzo de 2006. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Antonio Boggiano en la causa Boggiano, Antonio s/ recurso de queja", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3299

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