Considerando:
1°) Que el doctor Antonio Boaggiano interpuso la presente queja contra la resolución del Senado de la Nación (Res. DR-JP-(B) 15/05), de fecha 9 de noviembre de 2005, por la que se denegó el recurso extraordinario que el presentante había deducido contra las Res. DRJP-(B) 14/05 y DR-1128/05, mediante las cuales el Senado de la Nación: 1. Rechazó los planteos de excepción parcial de cosa juzgada y nulidad parcial de la acusación; 2. Desestimó el pedido de suspensión del procedimiento de juicio pdlítico, formulado a raíz del fallo de la Corte, integrada por conjueces, del 27 de septiembre de 2005; 3. Rechazóel pedido de nointervención en ese procedimiento de los senadores que habían sido recusados en el escritode defensa (arts. 1,2° y 3° de la resolución DR-JP-(B) 14/05); y 4. Destituyó al doctor Antonio Boggiano del cargo de ministro de la Corte Suprema de Justicia dela Nación por la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, con la declaración de que queda inhabilitado por tiempo indeterminado para ocupar en adelante empleo de honor, de confianza 0 a sueldo de la Nación (resolución DR-1128/05).
2°) Que el impugnante aduce, en primer lugar, la nulidad del procedimiento del enjuiciamiento llevado a cabo en su contra y en consecuencia la de la sentencia que decidió su destitución. Invoca en subsidiolos siguientes agravios: 1. conculcación de la garantía deimparcialidad del tribunal, porque treinta y cuatro senadores intervinieron en el juicio pdlítico que sele siguió al doctor Moliné O'Connor; 2. nulidad dela sentencia por haber sido dictada cuando se hallaba pendiente de resolución el planteo de recusación ante esta Corte; 3. violación delas reglas vigentes para determinar el quórum; 4. afectación del principio de cosa juzgada por nulidad específica de ciertos cargos de la acusación; 5. transgresión de la garantía de la defensa en juicio frente al rechazo de los medios de prueba y de la oportunidad de que el acusado preste declaración indagatoria; 6. incumplimiento de las reglas propias dela actividad jurisdiccional por falta de motivación dela sentencia quedecidióla destitución; 7. lesión al principio de división de poderes por haber sido juzgado el magistrado por el contenido de sus sentencias; 8. incorrecto cómputo de los votos de los senadores para decidir la destitución lo que torna nulo lo decidido; y 9. improcedencia de la sanción accesoria de inhabilidad por tiempo indeterminado, pues además de que fue adoptada sin la mayoría exigida, tal decisión vida el art. 18 dela Constitución Nacional.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3300
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