tituyentes se inspiraron en sus pares estadounidenses, según se vio, cabe recordar que, en el leading case "Nixon v. United States" (506 U.S. 224 [1993]), la Suprema Corte, por medio del voto del Chief Justice Rehnquist, fijó su posición acerca de la irrevisibilidad de los aspectos del juicio político que la Constitución atribuyeal Senado de aquel país —del mismo modo que sucede en el nuestro-, en tanto dicho órgano es el único que tiene el poder de juzgar en estos procesos, según el art. |, $ 3, el. 6 de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica TheSenateshall have the sole Power to try all Impeachment").
En síntesis, en un proceso de la naturaleza del que aquí nos ocupa, con sus características propias y singulares, el control debe dirigirsea verificar si el enjuiciado pudo, efectivamente, ejercer su derecho de defensa en el marco de un debido proceso.
Ello atiende a la especificidad del juicio pdlítico, de tal modo que sólo patentes violaciones a aspectos esenciales del derecho de defensa podrían tener acogida antelos estrados judiciales, y siempre y cuando sea acreditado por el recurrenteno sólo ello, sino también que la reparación del perjuicio es conducente para variar la suerte del proceso.
Preservadas formalmente las exigencias para que tal derecho pueda ser considerado bajo resguardo en el juicio político, sólo la demostración por parte del interesado de que aquellas formalidades resultan aparentes y encubren un real desconocimiento de dicho requisitos, habilitaría la instancia de excepción.
— 1 Admitido que ciertas resoluciones del juicio político pueden ser revisadas judicialmente, siempre que concurran las condiciones que así lo permitan, tanto por la naturaleza y características de aquel proceso como por las pautas jurisprudenciales resumidas, corresponde considerar si el recurso extraordinario cuya denegación origina esta presentación directa es admisible formalmente, olo que es lo mismo, si la asistencia letrada del doctor Boggiano demuestra satisfactoria y acabadamente las graves violaciones al derecho de defensa que alega y que ellas exhiban relevancia bastante para variar la suerte de la causa (doctrina de Fallos: 291:259 ; 292:157 , 316:2940 , entre muchos otros).
A fin de dar completa y adecuada respuesta al peticionario, los agravios se examinarán en el orden que fueron planteados por la de
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3263
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3263¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 303 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
