329 tituido en "tribunal", sea equiparado a "tribunal dejusticia", alos fines del recurso extraordinario.
Después de reiterar que la Corte ha reconocido la justiciabilidad de los enjuiciamientos políticos cuando se alega que en éstos se ha producido una real violación del derecho de defensa, aclaró que "...la aplicación einterpretación de dicho derecho deben ser llevadas a cabo alaluzdela naturaleza del juicio", sin que elloentrañe, desde luego, negación alguna de que tan elevada consagración constitucional art. 18) exhiba requisitos esenciales, cuya inexistencia importaría la del propio der echo. Antes bien, a loque se apunta es a que los mencionados requisitos pueden ser salvaguardados de una muy diversa manera, y a quela apreciación de ese tema no puede soslayar los caracteres del proceso y la materia con los que selos vincule (cons. 10, del voto citado).
El resumen delas directrices que deben guiar el examen de casos como el presente se encuentra contenido en el considerando 20) del voto dela mayoría del Tribunal en el caso "Nicosia" (Fallos: 316:2940 ), cuando, con relación alos perfiles del procedimiento vinculados con el derecho de defensa, sostuvolas siguientes tres conclusiones:
"...En primer lugar, la rd ativa a que la Constitución ha conferido al procedimiento del juicio pdlítico una naturaleza que no debe, necesariamente, guardar apego estricto a las formas que rodean al trámite y decisión de las controversias ante el Poder Judicial, pero que, igualmente, debe observar requisitos que hacen a la esencia y validez de todo juicio, en el caso: el de defensa", inexcusablemente inviolable.
En segundo lugar, cuadra también reconocer quela Ley Fundamental ha dado a quienes conocen en ese juicio, facultades suficientes para reglarlo y conducirlo en forma acorde con su especificidad, aunque en concierto con la esencia de derecho y garantía aludidos. Finalmente, seinfierequesi bien la Constitución no ha excluido que, en esos terrenos, los jueces puedan tener un determinado grado de autoridad con motivo deun "caso", su intervención debe ser, amén de excepcional, adecuada alas particularidades de enjuiciamiento pdítico".
La doctrina que surge del precedente mencionado se mantiene en la jurisprudencia del Tribunal como se comprueba por su aplicación en casos más recientes vinculados a procesos de remoción de jueces de primera y de segunda instancia ("Brusa", publicado en Fallos: 326:4816 ).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3260
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