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Fallos: 329:3259 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tución administrativa todaslas garantías del juicio político y han quitadoal juicio político sus más grandes rigores... Los europeos, al establecer los tribunales políticos, han tenido por principal objeto castigar alos culpables; los norteamericanos, arrebatarles el poder. El juicio político, en los Estados Unidos, es en cierto modo una medida preventiva. Nosedebeconstreñir, por consiguiente, al juez norteamericano en definiciones criminales muy exactas" (cfr. La democracia en América, 1963, Fondo de Cultura Económica, pp. 112/113; énfasis en el original).

En este contexto, cabe recordar que tradicionalmente el proceso de enjuiciamiento y remoción de los magistrados judiciales fue considerado como una de las denominadas cuestiones políticas nojusticiables, situación que poco a poco fue cambiando en la jurisprudencia del Tribunal hasta desembocar en el leading case "Nicosia" (Fallos: 316:2940 ), cuya doctrina se encuentra consdidada.

En dicho precedente, la Corte extendióal proceso de enjuiciamiento y remoción de los magistrados nacionales la doctrina que había desarrollado con relación a iguales procedimientos contra jueces provinciales, criterio adoptado a partir del caso "Graffigna Latino" (Fallos:

308:961 ), en cuanto a que las decisiones adoptadas por órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable cuando se invoca por la parte interesada la violación del debido proceso, dado que entendió que las razones que sustentan esa posición —expuestas en numerosos casos de juicios políticos provincial es— mutatis mutandi eran aplicables a supuestos como el de autos.

Debido a que en nuestro esquema institucional la Corte Suprema asume el rol de intérprete final de la Constitución Nacional (Fallos:

1:340 ) y tiene el deber de controlar la validez constitucional de los actos de los otros dos poderes (arts. 116 Constitución Nacional y 14, ley 48), sin queello implique autorizarla a avanzar en la esfera de sus atribuciones propias, en "Nicosia" (Fallos: 316:2940 ) V.E. consideró necesario y oportuno esclarecer el tema en lo tocante a la actuación del Senado de la Nación, es decir, "desarrollar las bases a partir delas cuales, a los efectos dela admisibilidad del recurso extraordinario respecto delasresolucionesrdativasal juicio políticonacional, aquél configura un órgano equiparablea un tribunal dejusticia..." (cons. 5°, del voto de la mayoría) y, a tal efecto, después de un profundo estudio de las normas constitucionales involucradas, concluyó que, desde el punto de vista sustancial, nada obsta a que aquel órgano legislativo, cons

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3259 
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