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Fallos: 329:3256 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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derecho dela inhabilitación por tiempo indeterminado en una de tiempo determinado (art. 15), como ella no opera automáticamente, sino que requiere de un procedimiento definido para llegar a esa conclusión —que en el caso no se cumplió- y, en razón de que un tribunal derevisión no podría imponer por sí la pena faltante y el Senado per dió competencia para hacerlo, corresponde declarar la nulidad en sí misma de esa pena, por violación alasreglas de procedimiento establecidas para su sustentación.

K) Independientemente de la nulidad de esta sanción, por haber sido adoptada sin la mayoría exigida, se argumenta que la inhabilitación por tiempo indeterminadoviola el mandato de determinación contenido en el art. 18 dela Constitución Nacional en su dimensión de lex certa.

A diferencia de la pena perpetua, a la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido validez en tanto y en cuanto el sistema respectivo prevea una forma de mitigar ese carácter perpetuo —tal como sucede en nuestro Código Penal-, el sistema legal vigente no conoce ninguna forma de convertir ala inhabilitación por tienpo indeterminado en una pena acorde con la Constitución. Ello podría hacerse "por creación del tribunal", pero en este caso se vidaría el requisito de que la pena sea establecida y predeterminada por la ley.

En conclusión, postula que esta pena por tiempo indeterminado es contraria a los arts. 18 de la Ley Fundamental y 5°, párr. 2, CADH, por tratarse de una pena cruel y degradante.

— Consideroimprescindiblesituar la cuestión sub examineen el marco de los principios, reglas y mandatos constitucionales bajo cuya vigencia debe ser resuelta, es decir, fijar las bases conceptuales y normativas que deben regir el análisis de los agravios planteados por la defensa del Dr. Boggiano contra la decisión del Senado de la Nación que aquí impugna.

Sin perjuicio de lo que se dirá más adelante, al tratar los agravios en particular, conviene recordar que en el esquema de división de poderes, que el constituyente definió para nuestra organización institucional, el Congreso de la Nación tienela potestad de llevar adelanteel juicio político del presidente y vicepresidente de la Nación, del

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3256

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