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Fallos: 329:3261 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Pero también se extiende al enjuiciamiento de los magistrados integrantes del más alto tribunal de la República, pues V.E. así lo decidió expresamente al resolver la causa "Moliné O'Connor" (Fallos:

327:1914 ).

En esa oportunidad, la Corte señaló que la determinación de que el Senado cumple una función judicial, no debe conducir al equívoco de pretender que se produce una completa asimilación con un tribunal de justicia. El Senado es siempre un órgano político que, cuando le toca actuar en un juicio político concreto, cumple una función de carácter jurisdiccional (cons. 7°, del voto de la mayoría) y aclaró —en lo que consideró el nudo gordiano del asunto- que "la importancia de asignarlea un cuerpo político una especial y limitada función judicial, resulta de dos consecuencias fundamentales que derivan de aquella premisa: la primera radica en quelees exigibleal órgano político juzgador, la observancia delas reglas deprocedimiento que preserven las garantías dedefensa en juicio y del debido proceso que debe reconocer sea toda persona sometida a un juicio que puede concluir [...] con la pérdida de un derecho, ya que en este caso concreto implicó para e recurrentela pérdida de su derecho a "conservar su empleo' en los términos de art. 110 dela Constitución Nacional; la segunda, quela observancia delasreglas procesal esreativas a la garantía dedefensa en juicio adquiered rango de materia revisablejudicial mente, desde que corresponde a esta Corte el control de validez constitucional de tales procedimientos, sin que elo implique el re examen de la solución de fondo que puede dictar el cuerpo político, pues las decisiones de fondo quedan en la zona de exclusión donderesiden las cuestiones políticas nojusticiables" (cons. cit.).

Y en loque se refiere a estas reglas procesales, despejó toda duda sobre el rigor con el que deben observarse, al señalar que desde los albores del constitucionalismo norteamericano se viene sosteniendo que un cuerpo político llamado a juzgar a un funcionario "no está obligado a observar las formalidades rigurosas de los tribunales ordinarios; puede tramitar todo el tienpo que juzgue útil para llegar al descubrimiento dela verdad. Ninguna forma especial ha sido prescripta para el acta de acusación: basta que sea clara y precisa. Aun pueden agregarse nuevas causal es en todo estado de causa, al menos mientras e acusado no haya establecido sus medios de defensa" (Fallos: 327:1914 , cons. 8, del voto de la mayoría, con cita de J. Story, Comentario sobre la Constitución Federal delos Estados Unidos, t. |, N° 392, pág. 476, 4 edición, traducción y notas de Nicolás Antonio Calvo).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3261

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