En tales condiciones, y dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos: 312:640 ; 318:1361 ; 322:813 ), opino que el procesoresulta ajeno a esta instancia. Buenos Aires, 22 de noviembre de 2005. Ricardo O.
Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que afs. 5/7 y 13/14 se presenta Policonsultorios de Cabecera S.R.L. einicia acción dedarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra el Ministeriode Salud y Ambientedela Nación, contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y contra la Municipalidad de Lanús, afin de obtener el cese del estado de incertidumbre en que se encuentra, debido a la falta de una regulación específica dela actividad que desarrolla, consistente en el ejercicio de tareas de vacunación (venta y aplicación de vacunas) en escuelas y empresas privadas de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, a requerimiento de la autoridades de dichos establecimientos, prestaciones que no están comprendidas en el Plan Nacional de Vacunación.
Sostiene, asimismo, que su pretensión consiste en tomar conocimiento de las normas que rigen el servicio que presta, pues ello afecta su derecho de trabajar, en tanto el cumplimiento de su objeto social queda sujeto a las exigencias discrecionales de las autoridades de cada jurisdicción, que en la generalidad de los casos son las municipales.
2) Que, de conformidad con los precedentes de esta Corte en la materia, la acción declarativa de inconstitucionalidad debe responder a un "caso", ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemen
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3188
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