FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que esta Corte Suprema ha señalado reiteradamente que en los casos de recusación de sus integrantes, cuando ellos deben intervenir por la vía del art. 14 de la ley 48, la oportunidad para articular el planteo pertinente es al interponer la apelación extraordinaria —acto procesal susceptible de abrir la competencia del Tribunal— y no al deducir el recurso de hecho por su denegación (Fallos: 322:720 ; 324:4142 ), como ha ocurrido en el caso. Sin perjuicio de ello, es menester señalar que la causal invocada como fundamento de la recusación es manifiestamente improcedente, lo que impone su rechazo de plano (Fallos:
310:2937 ; 314:394 y 415; 317:1688 , entre muchos).
Que, por lo demás, el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se rechaza de plano la recusación planteada y se desestima la queja. Hágase saber al señor juez de la quiebra que el fallido adeuda el depósito previsto por el art. 286 del código citado, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada de conformidad con lo dispuesto por el art. 182 de la ley 24.522. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Marcelo Iglesias por derecho y en causa propia.
Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comer cial Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado N ° 20 de dicho fuero.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3128
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3128
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos