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Fallos: 329:3126 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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en lo pertinente, por razón de brevedad. Buenos Aires, 17 de diciembrede 2004. FdipeDanid Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Miguel Angel Ledesma en la causa Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Ledesma, Miguel Angel", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos quecaberemitir por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia nacional del trabajo, ala que se leremitirán (art. 15 de la ley 48). Agréguese la queja al principal. Hágase saber alas partes y al Tribunal Superior de Justicia dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

La cuestión aquí planteada ha sido resuelta por esta Corte en una causa sustancialmente análoga "Gobiernode la Ciudad de Buenos Aires e/ Soto, Alberto Sabino s/ recurso de hecho" (Fallos: 325:1520 ). Allí,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3126

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