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Fallos: 329:3133 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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terpretación del alcance de la materia revisable por vía del recurso de casación, se contrapone con la garantía internacional de revisión del fallo condenatorio.

8°) Que en tal sentido, el fallorecurrido resulta arbitrario por carecer de fundamentación y, en tales condiciones, ha de acogerse favorablemente el recurso sin que ello importe abrir juicio sobre el fondo del asunto.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y sedeja sin efecto la resolución recurrida con el alcance que resulta dela presente. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte el nuevo fallo. Acumúlese la quejaal principal, agréguese copia de los precedentes citados. Hágase saber y remitase.


JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber, y previa devolución de los autos principales, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Jorge Luis Morales, representado por el Dr.

Arnaldo Hugo Barone, defensor general.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de Trelew.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3133

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