6) Que en igual sentido que lo resuelto en las causas citadas en el considerando precedente, el recurso extraordinario interpuesto en la presente causa resulta formalmente procedente, ya que la sentenciaimpugnada reviste carácter de definitiva y pone fin al pleito. Que proviene del tribunal superior de la causa, porque se impugna el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia provincial y suscita cuestión federal suficiente, toda vez que se debate el alcance otor gadoal derecho del imputado a recurrir la sentencia condenatoria, consagradopor el art. 8.2.h de la Convención Americana sobr e Derechos Humanos que forma parte de la Constitución Nacional, a partir de su inclusión en el art. 75, inc. 22 Constitución Nacional, y la incorporación y valoración alos fines de la condena, de prueba posiblemente obtenida sin las garantías que nuestra Constitución Nacional asegura.
En virtud delo antedicho, y hallándose cuestionado el alcancede una garantía constitucional y otra de jerarquía de derecho internacional, el tratamiento resulta pertinente por la vía establecida en el art. 14 de la ley 48, puesto que la omisión en su consideración puede comprometer la responsabilidad del estado argentino frente al orden jurídico supranacional. Finalmente, existe relación directa einmediata entre las normas invocadas y el pronunciamiento impugnado, y la decisión es contraria al derecho federal invocado por el recurrente.
7°) Queen el caso en examen, el tribunal a quo rechazó el recurso de casación, al considerar que, "el motivo de agravio (la supuesta ilegalidad del allanamiento practicado en la morada del imputado y la detención de éste) no incluye un alegato que establezca la conexión entre tales actos y los fundamentos de la condena, lo cual impide advertir el interés directo perseguido a través de la instanda.
Lo transcripto precedentemente demuestra claramente que la interpretación que del recurso hace el tribunal inferior en grado, restringe el alcance del recurso de casación, ya que no se avocó a tratar las cuestiones planteadas por el recurrente. En este sentido, puede decirse que no existía obstáculo alguno para que el Superior Tribunal de Justicia tratara los agravios expuestos, ya que la inmediación no impedía examinar el razonamiento lógico expresado en la sentencia y el procedimiento de valoración probatoria. Consecuentemente, la in
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3132
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