Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido, y se revoca la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Exímase al recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con la acordada 47/91. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFAroni (en disidencia) — RICARDO Luis LOrENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima la queja. Intímese a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.
Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARcIBAY.
Recurso de hecho deducido por la Provincia de Jujuy, representada por su letrada apoderada Dra. María Alejandra Ahmad.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3120
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