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Fallos: 329:3078 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 rio, "Córdoba, Provincia de d/ Chiera, Francisco Antonios/ reivindi cación", del 23 de junio de 1998).

En tales condiciones, de tener V.E. por acreditada la distinta vecindad de la actora respecto del Estado local con las constancias obrantes en el expediente, opino que la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que Dolly Berta Torales, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promueve demanda contra la Provincia de Corrientes, contra Trenes Especiales Argentinos S.A. (T.E.A. S.A.), y contra Emilio Raúl Franchi —presidente del directorio de la firma— con el objeto de obtener el pago de una suma de dinero en concepto de indemnización por despido y de otros rubros originados en la relación de trabajo que invoca.

Manifiesta que el 16 de mayo de 2003 la provincia demandada suscribió con T.E.A. S.A. un convenio en virtud del cual le cedió, con carácter gratuito, la explotación de los servicios ferroviarios interurbanos de pasajeros por el término prorrogable de 30 años; y que el 1° de agosto de ese año la demandante ingresó a trabajar para dicha empresa como encargada de cocina del coche restaurante que integra la formación ferroviaria denominada "El Gran Capitán", pertenecientea los servicios mencionados.

Expone querealizó dicha tarea hasta el 11 de septiembre de 2004, oportunidad en la que a raíz de una indisposición renal que sufrióa bordo del tren, resultóinternada durante 11 días en un hospital dela ciudad de Concordia, en la Provincia de Entre Ríos. A su regreso a Buenos Aires, al presentarse a cumplir sus tareas habituales —según relata— el coddemandado Franchi leinformó que su contrato había concluido. Posteriormente y como respuesta a una carta documento en

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3078 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3078

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