DEMETRIO MONTIEL
LEY: Interpretación y aplicación.
La inconsecuencia no se supone en el legislador y por esto se reconoce como principio que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios gener ales.
La revisión por aplicación de la ley posterior más benigna —función tradicionalmente asignada a los tribunales de recurso— permite que los jueces de ejecución penal conozcan cuando sólo se pretende hacer cesar o variar la pena olas condiciones de su cumplimiento, y quede reservada la intervención del tribunal de casación, por vía de revisión, en todos los casos en los cuales lo que se reclama es modificar o dejar sin efecto declaraciones de hecho o de derecho pasadas en autoridad de cosa juzgada (art. 479 del Código Procesal Penal de la Nación).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y la Sala IV dela Cámara Nacional de Casación Penal, se refiere a la causa en la que Demetrio Montiel solicitó la revisión de la pena única firme que leimpuso aquel tribunal.
De los antecedentes del legajo surge que, por sentencia del 1 de septiembre de 1997, el tribunal declinante condenó al nombrado ala pena de siete años de prisión, por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con el delito de tenencia de armas y de municiones de guerra.
También se desprende que, el 4 de abril de 2003, ese mismo tribunal condenó a Montiel como coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, autor del delito de tenencia de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3082
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