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Fallos: 329:3072 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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un órgano integrante de la administración de la provincia demandada— por no cumplirse de manera regular las obligaciones enanadas de las normas jurídicas que lo establecen y reglamentan; materia que se encuentra incluida en un régimen de derecho público que tiene por propósito asegurar el debido resguardo de la vida, salud e integridad física y moral de las personas que se encuentran en la situación antedicha, en función del fin para el que el sistema carcelario en general ha sido establecido.

9°) Que como surge de los antecedentes y fundamentos expresados precedentemente como concepción general para los supuestos de dañosidad causada por la actuación de las autoridades locales y, además, con particular referencia a los casos de responsabilidad de las provincias por las consecuencias dañosas derivadas de la prestación del servicio de seguridad y custodia de los sistemas carcelarios por un órgano integrante de su administración, y con arreglo a los argumentos y conclusiones de los pronunciamientos mencionados en el considerando 2° —a los que caberemitir por razones de brevedad— en el sub liteno se verifica una causa de naturaleza civil que, en procesos como el presente, corresponda a la competencia originaria reglada en el art. 117 dela Constitución Nacional y enel art. 24, inc. 1°, de decretoley 1285/58, por lo que el Tribunal debe inhibirse de continuar conociendo en este asunto.

10) Que el estado procesal de las actuaciones no obsta a un pronunciamiento comoel indicado, pues la competencia originaria de esta Corte -de incuestionable raigambre constitucional— reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 271:145 ; 280:176 ; 302:63 ), razón por la cual la inhibición que se postula debe declararse de oficio en cualquier estado dela causa y pese a la tramitación dada al asunto (Fallos: 109:65 ; 249:165 ; 250:217 ; 258:342 ; 259:157 , entre muchos otros).

Por ello y de conformidad con la opinión expresada por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen de fs. 103/104, se resuelve: Declarar laincompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General y ala señora Defensora General sustituta, agréguense copias de los precedentes citados en el considerando 2° y, oportunamente, remítanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba afin de que, conforme a loresuelto, decida lo concerniente al

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3072

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