DOLLY BERTA TORALES v. PROVINCIA DE CORRIENTES y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
Para que proceda la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, reglamentada por el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, no basta que una provincia sea parte en el pleito, sino que es necesario quelo sea en una causa de manifiesto contenido feder al o en una causa civil, caso en el cual resulta esencial la distinta vecindad de la contraria, o la extranjería, quedando excluidas de dicha instancia las que se vinculan con el derecho público local.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
Noes causa civil aquella en que, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de esa naturaleza, tienden al examen y revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en las que éstas procedieran dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 121 y sgtes.
dela Carta Magna.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
La recamación patrimonial originada en una relación de empleo —con base en las leyes 20.744 y 24.013— no constituye causa civil para que proceda la jurisdicción originaria, puesel pleito requierepara su solución la previa interpretación y examen de actos administrativos y legislativos de derecho público provincial ola aplicación de normas de carácter local; y esa calificación inequívocamente corresponde tanto al convenio de concesión de la explotación de los Servicios Interurbanos de Pasajeros dentro del territorio del Estado provincial concluido entre éste último y el Estado Nacional como al contrato entre las codemandadas de transmisión de la posición contractual.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
La circunstancia definitoria de la competencia que regla el art. 117 dela Constitución Nacional no esla calificación dada por la partea la acción sino la efectiva naturaleza del litigio; por lo que no corr esponde a la Corte Suprema conocer en
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3074
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