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Fallos: 329:3079 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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viada por la demandante, T.E.A. S.A. desconoció la relación laboral invocada por la actora, negando el carácter de cesionaria del servicio ferroviario y asignándolo a un tercero. Asimismo dice que envió dos cartas documento a la provincia exponiendo su reclamo, las que no merecieron contestación.

Dirigesu pretensión contra la Provincia de Corrientes en su condición de subcontratante —tras haberle sido transferida la explotación del servicio que presta "El Gran Capitán" por parte del Estado Nacional, mediante el respectivo convenio ratificado por el decreto PEN 194/03 y por la ley local 4963-, y contra T.E.A. S.A. en su calidad de subcontratista del Estado provincial y por ser la persona con la cual tuvo el vínculo laboral, atribuyéndoles responsabilidad sdlidaria de conformidad con lo previsto en el art. 30 -segundo párrafo- de la ley 20.744.

2°) Que para que proceda la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, reglamentada por el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, no basta que una provincia sea parteen el pleito, sino que es necesario que lo sea en una causa de manifiesto contenido federal (Fallos: 311:1588 , entre otros) o en una causa civil, caso en el cual resulta esencial la distinta vecindad de la contraria, ola extranjería (Fallos: 311:1812 ), quedando excluidas de dicha instancia las que se vinculan con el derecho público local.

Asimismo se ha sostenido que noes causa civil aquella en que, a pesar de denandarse restituciones, compensaciones oindemnizaciones de esa naturaleza, tienden al examen y revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en las que éstas procedieran dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 121 y sgtes. de la Carta Magna (Fallos: 313:548 , entreotros).

3) Que aunque en su demanda la actora haya dado a su pretensión el carácter de una mera reclamación patrimonial originada en una relación de empleo —con base en las leyes 20.744 y 24.013 (ver fs. 131 vta.)-, ellono basta pues para otorgar al asunto el carácter de causa civil cuya concurrencia es insoslayable para que proceda la jurisdicción originaria sub examine, si el pleitor equiere para su solución la previa interpretación y examen de actos administrativos y legislativos de der echo público provincial ola aplicación de normas de carácter local; y esa calificación inequívocamente corresponde, por un lado, al

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3079 
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