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Fallos: 329:3081 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DISIDENCIA DEL

SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1°) Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que remite a fin de evitar repeticiones innecesarias.

2) Que no es óbice para así decidir el hecho de que, en el caso, la solución de la causa requiera de la previa interpretación y examen del convenio de concesión de la explotación de los Servicios Interurbanos de Pasajeros concluido entreel Estado Nacional y la provincia demandada, quienes lo ratificaron respectivamente por decreto 194/03 y ley 4963.

3) Que, en efecto, el citado convenio no hace parte del derecho público local, en la medida en que, por el contrario, establece que la actividad concedida se regirá por lodispuesto por el decreto del P.E.N.

1168/92 (art. 2), sometiéndola al control de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario (art. 15). Del mismo modo, establece distintas cláusulas en materia de responsabilidad y subcontratación (arts. 7, 9, entre otros), todo lo cual impide considerar a este convenio —como así también a la subcontratación que como posibilidad éste contempla— como normas o actos de derecho público local que enerven la competencia originaria de este Tribunal queresulta en el casodelosarts. 116 y 117 dela Constitución Nacional.

Por ello, y de conformidad con el dictamen que antecede, se declara que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. Por Secretaría, dése curso a la demanda.


CARLOS S. FAYT.
Demanda inter puesta por Dolly Berta Torales, representada por la doctora Laura Ester Alalachvily.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3081 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3081

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