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Fallos: 329:3075 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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su instancia originaria cuando el estudio del caso remite al examen denormas de naturaleza local y aunque se invoque la existencia de un vínculo contractual que, por sí mismo, no convierte al pleito en causa civil.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en quees parteuna provincia. Causasciviles. Causasregidas por el derecho común.

La pretensión de obtener el pago de una suma de dinero en concepto de despido, por parte de la Provincia, tiene fundamento en normas de derecho común, por lo que, prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia a dictaminar, cabe asignar naturaleza civil a la materia del pleito Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

El convenio de concesión de la explotación de los Servicios | nterurbanos de Pasajeros concluido entreel Estado Nacional y la provincia demandada, no hace partedel derecho público local, en la medida en que establece que la actividad concedida seregirá por lo dispuesto por el decreto del P.E.N. 1168/92, sometiéndola al control dela Comisión Nacional de Transporte Ferroviario, y establece distintas dáusulas en materia de responsabilidad y subcontratación, lo cual impide considerarlo como normas o actos de derecho público local que enerven la competencia originaria de la Corte Suprema (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Dolly Berta Torales, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, deduce demanda, con fundamento en los arts. 26, 30, 57, 80, 196, 200, 201, 204, 207 y concordantes de la ley 20.744 (t.o. ley 25.877), en la ley 24.013, en los arts. 54 y 274 de la ley 19.550, en la ley 11.544 y en el decreto-ley 16.115, contra la Provincia de Corrientes, contra Trenes Especiales Argentinos S.A. (en adelante TEA S.A.) y contra Emilio Raúl Franchi (presidente del directorio), éstos

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3075 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3075

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