329 Últimos domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, afin de obtener el pago de una suma de dinero en concepto de despido.
Manifiesta que el 16 de mayo de 2003 la Provincia de Corrientes suscribió con TEA S.A. un convenio (cfr.fs. 97/99) en virtud del cual le cedió con carácter gratuitola explotación de los servicios interurbanos de pasajeros (ferroviario) —que previamente le había transferido la Nación— por el término de 30 años prorrogables.
Relata que ingresó a trabajar para dicha empresa el 1 de agosto de 2003 como encargada de cocina del coche restaurante que integra la formación ferroviaria denominada "El Gran Capitán" que efectúa el recorrido Estación Federico Lacroze (Buenos Aires) hasta Posadas Misiones).
Añade que realizó dicha tarea hasta el 11 de septiembre de 2004, fecha en la que, a raíz de una indisposición renal que sufrióa bordo del tren, contraída —según dice- a causa dedichotrabajo, resultóinternada durante once días en un hospital público de Concordia, Provincia de Corrientes. Cuando regresó a Buenos Aires y se presentó a cumplir con sus tareas habituales —el 22 de septiembre de 2004-, la codemandada leinformó que su contrato había concluido, desligándose así de su condición de empleadora al aducir que el servicio de restaurante-bar... fue otorgado a otro en concesión desde el 1 de agosto de 2003, razón que —según ella— no resulta atendible, dado que dicha persona cumple funciones en el establecimiento de la demandada y que, por ende, es dependiente de la empresa, hecho que viola el art. 26 delaley de Contrato de Trabajo.
Dirige su pretensión contra la Provincia de Corrientes, en su condición de concesionaria originaria del servicio ferroviario que presta el denominado tren "El Gran Capitán", y contra la cesionaria Trenes Especiales Argentinos S.A., por ser con quien tuvo el vínculo laboral, atribuyéndoles responsabilidad solidaria, en tanto concurren los requisitos previstos en el art. 30 de la ley 20.744, que dispone que:
"Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratistas el número de Código Unico de |dentificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes depago mensualesal sistema dela seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3076
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