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Fallos: 329:307 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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interpretación de preceptos constitucionales y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria alas pretensiones de los apelantes (Fallos: 326:2880 ).

—IV-

Respecto a la cuestión de fondo, cabe retener que los actores no ponen en duda que entre los jueces correccionales y los que integran los tribunales orales existen diferencias (v. manifestaciones defs. 141 vta., último párrafo), como también lo puso de resalto el a quo, aunque señalan que éstas —a las que califican de edlaterales— carecen de aptitud para dejar de lado preceptos constitucionales.

En tales condiciones, es oportuno dejar en daro que todos los jueces, cualquiera sea la instancia en la que desarrollen sus funciones, cumplen tareas similares, en tanto todos ejercen el poder jurisdiccional que es propio de la magistratura judicial, esto es, juzgar los casos que le son sometidos a su conocimiento y, en general, ejercer las atribuciones que correspondan a su cargo, pero de ellono deriva que todos los jueces deban percibir igual remuneración. De ahí que lo determinante en este caso es verificar si las diferencias que existen entre los jueces correccionales y los que integran un tribunal oral justifica un trato distinto en materia de renuneraciones.

Sobre ello, pienso que la decisión del a quo se ajusta a derecho, pues aunque los apelantes pretenden demostrar que desarrollan funciones similares a los jueces de los tribunales orales, entre ellos existen sustanciales diferencias de jerarquía y competencia.

En primer lugar, se presenta una situación de desigualdad con relación a las categorías de revista, pues mientras unos están equiparados alos jueces de cámara los otros son jueces de primera instancia.

Esto que, como se indicó, fue admitido incluso por los actores, se desprende tantodelosarts. 2° y 51 dela ley 24.050, en cuanto prevén que los jueces de los tribunales orales serán tratados de igual manera que los titulares de las Cámaras Nacionales de Apelación y de Casación en lo que serefierea los requisitos para su designación, obligación de concurrir al tribunal etc.), como de la doctrina que deriva del precedente de V.E. publicado en Fallos: 316:1524 .

Por lotanto, resulta claro que la voluntad del legislador fue establecer un rango diferente entre ambas clases de jueces.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-307

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