los fondos asignados, y, a pagos efectuados por el Banco Central dela República Argentina, y si bien la norma en cuestión añade una remisión general con la expresión "o por cualquier otro concepto", es claro que se refiere a otros modos de pago (supuesto que no se configura en el caso) que hubiera efectuado el Banco Central ala entidad en liquidación por conceptos diferentes al mencionado de "convenios de créditos recíprocos".
Por todo ello opino que la interpretación asignada por el a quoala norma federal en juego resulta ajustada a derecho y por ende debe hacerse lugar al recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada.
Buenos Aires, 16 de febrero de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.
Vistos los autos: "Banco Central de la República Argentina s/ incidente de revisión en: "Banco Coopesur Coop. Ltdo. — quiebra".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el sub lite han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y se dan por reproducidos para evitar reiteraciones innecesarias.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por el Dr. Gustavo Ferrari Argañarás.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:303
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