pagadas, la venta queda resuelta y el dominio de ellas revierte al Estado Nacional, excede las facultades otorgadas por el art. 30 de la ley 23.696, de Reforma del Estado, y el art. 1° del decreto 584 de 1993, para reglamentar el régimen de propiedad participada y establecer las condiciones del Acuerdo General de Transferencia. En tal sentido, destaca que la estipulación señalada desconoce la letra y el espíritu del art. 21 y subsiguientes de la ley citada, en cuya virtud cada empleado tiene el derecho de ser propietario de las acciones de la empresa privatizada adquiridas en el marco del Programa de Propiedad Participada. Expresa que de conformidad con el decreto 584 de 1993, los empleados que hubieran optado por formar parte de dicho programa pagarán el precio de las acciones adquiridas con los dividendos generados por ellas y con las ganancias resultantes del Bonode Participación en los ingresos de la empresa privatizada, previsto en el art. 29 de la ley 23.696; que la empresa privatizada depositará en el banco fiduciario designado al efecto, cuya función consiste en cancelar los pagos anuales y liberar progresivamente las acciones de la prenda constituida por el comprador en favor del Estado Nacional, en la medida en que su precio vaya siendo cancelado (confr. arts. 31, 34, 35 y 36 de la ley 23.696).
Sostiene que el Programa de Propiedad Participada fue concebido con el objeto de posibilitar que los empleados de las empresas estatales privatizadas tuvieran acceso a una parte de la propiedad de la empresa. Por tanto, el art. 7.3 del Acuerdo General de Transferencia, a tenor del cual el despido sin causa constituye razón suficiente para que el trabajador pierda la propiedad de las acciones cuyo dominio ya ha adquirido, sin perjuicio de que aún estén prendadas en favor del Estado Nacional por el saldo del precio remanente (que debía ser cancel ado con los fondos depositados por la propia empleadora en conceptode dividendos y participación en las ganancias), es contrariaal espíritu de la ley 23.696. Al mismo tiempo afirma que dicha estipulación es abusiva y arbitraria, en tantoconstituyeuna dáusula preestablecida e impuesta a los trabajador es adquirentes de acciones en el Acuerdo General de Transferencia que, según el art. 12 del decreto 584 de 1993, constituye un contrato de adhesión cuyas condiciones los adherentes no podían modificar. De todo ello concluye que, en rigor, dado que su despido de Transener S.A. ha constituido la causa en virtud de la cual fue privado de la propiedad de sus acciones, dicha empresa debe indemnizarlo mediante el pago del equivalente del valor desu participación accionaria, pues tal conducta ha sido concretamente la productora del daño.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:312
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