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Fallos: 329:311 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1°) Quela Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmóla sentencia que había rechazado la demanda interpuesta por don Arnaldo Santiago Lagorio a fin de que Transener S.A. le indemnizara los daños y perjuicios causados por la pérdida de la propiedad de las acciones suscriptas por el demandante en el marco del Programa de Propiedad Participada, resultante de su despido sin causa dispuesto por dicha empresa el 17 de abril de 1995. El actor, empleado dela empresa estatal Agua y Energía Eléctrica S.A., privatizada el 17 dejuliode 1993 mediantela transferencia del paquete mayoritario de las acciones de Transener S.A., creada por el Estado a dicho efecto, y la toma de posesión por sus nuevos adquirentes, reclamó concretamente el pago de 59.584 pesos, correspondientes al valor delas acciones perdidas, más 29.729 en concepto de utilidades dejadas de percibir. Contra esta decisión, el interesado dedujo el recurso extraordinariofederal concedido afs. 889, por estar en tela dejuicio la interpretación de los preceptos de la ley federal 23.696.

2) Que, como fundamento, el tribunal de alzada señaló que la pérdida de la participación accionaria no era imputable a la conducta de la empleadora, sino a la estipulación prevista en el art. 7.3 del Acuerdo General de Transferencia, mediante el que seinstrumentó la venta de las acciones al personal. Destacó que en dicha cláusula el Estado Nacional había introducido la condición de que cuando por cualquier causa cesara la relación laboral del comprador con la empresa privatizada antes de ser pagadala totalidad del precio de compra, laventa de las acciones quedaría automáticamente resuelta revirtiendo el dominio de las acciones al Estado. Señaló que, no habiéndose acreditado dolo o culpa de la empleadora al proceder al despido del actor, su responsabilidad laboral se hallaba limitada a las previsiones del art. 245 dela Ley de Contrato de Trabajo, cuyos términos había cumplido enteramentesin que, por tanto, pudiera imputársele responsabilidad por la pérdida de las acciones cuyo valor le reclama el actor.

3) Queel interesado se agravia por considerar quela estipulación del mencionado art. 7.3 del Acuerdo General de Transferencia según la cual en caso de despido, si las acciones no han sido íntegramente

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-311

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