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Fallos: 329:301 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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El Superior Tribunal de la Provincia de Buenos Aires, resolvió a fs. 93/96, desestimar los recursos de nulidad y de inaplicabilidad de ley del ordenamiento procesal de la provincia interpuestos a fs. 41/48 por el Banco Central de la República Argentina.

Para así decidir, el tribunal destacó con remisión al dictamen del Sub-Procurador General, que el crédito que se reclama en la causa es de carácter punitorio en virtud del incumplimiento de relaciones técnicas que impone el Banco Central de la República Argentina a las entidades financieras y que nose tratan de erogaciones efectivamente realizadas por lo cual no gozan del privilegio que se reclama.

Agregó que del texto legal surge que la norma atribuye privilegio absoluto a erogaciones efectivamenterealizadas y no a todos los créditos de que sea titular la entidad, inteligencia que resulta acorde al régimen general de los privilegios consagrado en el Código Civil y al principio dela pars condictio creditorum, que obliga a interpretar los privilegios con un criteriorestrictivo.

— II Contra dicha decisión el Banco Central interpuso a fojas 100/104 recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 108.

Señala el recurrente que de los términos del artículo 53 de la ley 21.526, según el texto ordenado de la ley 24.627, surge que el legislador ha adoptadola técnica de ejemplificar diferentes tipos de créditos y a los no mencionados específicamente los abarca con la fórmula omnicomprensiva "por cualquier otro concepto" que indica que el privilegio absoluto se extiende no solamente a las erogaciones efectivamente realizadas, como equivocadamente interpreta el tribunal, sino a cualquier otro crédito al que tenga derecho el Ente Rector del sistemafinanciero, entrelos que seincluyen los cargos por incumplimiento delas relaciones técnicas.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-301

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