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Fallos: 329:305 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igual remuneración por igual trabajo.

El principio constitucional de "igual remuneración por igual tarea" es entendido como aquel opuesto a situaciones que implican discriminaciones arbitrarias, como serían las basadas en razones de sexo, religión o raza y el derecho a una renuneración justa no significa el derecho a un escalafón pétreo, a la existencia de adicionales invariables o a un por centaje fijo de bonificaciones, siempre que se respeten los principios constitucionales de igual remuneración por igual tarea y tales variaciones no importen una disminución de haberes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Para que se encuentre lesionada la garantía deigualdad del art. 16 dela Constitución Nacional es necesario que se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se conceden a otros en idénticas circunstancias, mas ello no impide que la legislación contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes. De ahí que se atribuya a la prudencia del legislador una amplia latitud para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasificando los objetos de su reglamentación, en la medida en que dichas distinciones se basen en motiVos razonables y no en un propósito de hostilidad contra un determinado individuo o grupo de personas, pues nada obsta a que se trate de modo diferente a aquellos que se encuentran en situaciones distintas por sus actividades específicas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Afs. 132/134, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala |V) confirmó la sentencia de la instancia anterior que rechazó la demanda promovida por distintos jueces nacionales en locorreccional contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia), tendiente a que se dedare la nulidad de la resolución 1593/97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que les denegó la equiparación de sus haberes a los que perciben los magistrados de los tribunales orales.

Para así resolver, sus integrantes consideraron que, si bien pueden resultar similares las tareas llevadas a cabo por los jueces cor rec

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-305

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