Destaca que la razón por la cual se especifican determinados créditos, mientras que para otros, se utiliza una formula genérica, es la de establecer un orden de prelación axiológico para su percepción en el caso de insuficiencia de fondos para responder por ellos.
Pone de relieve quesi la intención del legislador hubiera sido la de limitar el privilegio absoluto sólo a las erogaciones o desembolsos le hubiera bastado con eliminar la frase "por todo concepto" o directamente indicar que todas las erogaciones gozan de privilegio absdluto, por loque es evidente que la frase "por todo concepto" está desvinculada del concepto erogaciones y comono se presume la inconsecuencia en el legislador, la frase indicada tuvo por sentido abarcar todos los denás créditos que no son erogaciones o desembolsos.
— 1 El recurso resulta procedente en los términos del artículo 14 dela ley 48, al hallarse en cuestión la inteligencia del artículo 53 de la ley 21.526, deindudable naturaleza federal.
Respecto de la cuestión en debate, cabe señalar en primer lugar que reconocer el carácter de privilegiado a un crédito, importa admitir el derecho de ser pagado con preferencia a otro (art. 3875 del Código Civil), tal calidad debe surgir de la ley, según lo dispone el artículo 3876 del Código de Fondo, lo que supone su carácter excepcional, por lo que su interpretación es necesariamente restrictiva, no puede presumirse su existencia, ni admitirse el reconocimiento por vía analógica o extensiva.
Tales circunstancias se desprenden tanto de la legislación civil, como de la concursal, donde el legislador de manera expresa ha tipificadolos privilegios y establece el orden de su percepción, atendiendoa la naturaleza de la obligación y tales características son asimismo observadas en las leyes especiales, comoes el caso de la ley de entidades financieras.
En orden a tales pautas, cabe señalar que del artículo 53 la Ley de Entidades Financieras se desprende claramente cuales son los créditos que gozan de privilegio absoluto enumer ándolos de manera específica y estableciendo el orden de preferencia; tales son los relativos a
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:302
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