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Fallos: 329:3051 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Corresponde recordar que, sobre el particular, V.E. tiene reiteradamente dicho que es arbitrario el fallo que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito (en el caso, el debate acerca de la constitucionalidad de la pesificación establecida por el régimen de emergencia), toda vez que tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa que consagra el artículo 18 dela Constitución Nacional (v. doctrina de Fallos: 311:120 , 512; 318:6534 ; 319:215 ; 321:2981 ; 323:2839 , entre muchos otros).

El Tribunal también ha establecido, que la prescindencia de la ley vigente, sin dar razón plausible para ello, pese a haber sido invocada por las partes, y haberse pronunciado sobre ella el juez anterior en grado, es uno de los supuestos que configuran la arbitrariedad y el consiguiente ataque al derecho de defensa (v. doctrina de Fallos:

308:1892 , considerando7 °, y suscitas).

Ahora bien, con relación al agravio relativo al orden de las costas por el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, procede recordar quela Corte insistentemente ha señalado que loatinentea la imposición de costas es una cuestión procesal y accesoria queno da lugar al recurso del artículo 14 de la ley 48 (v. doctrina de Fallos: 302:205 , 252, 646, entre otros).

— 1 Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a loindicado. Buenos Aires, 15 de diciembre de 2005. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Empedrado Grande S.R.L. c/ JF 2000 S.A-", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3051 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3051

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