miento de segunda instancia con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y remítase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el Dr.Héctor Carlos Superti, defensor de María Graciela Dieser, con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Gil Lavedra.
Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y el Juzgado Penal de Sentencia de Melincué, Provincia de Santa Fe.
MARIA GRACIELA DIESER y Otro CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.
Si bien los jueces que integraron el tribunal que confirmó la condena no son los mismos que actuaron en ocasión de revisar el procesamiento, aquellos magistrados ya habían emitido opinión respecto de la mujer del condenado y por ende sobre la existencia del hecho, sus circunstancias y responsabilidades, estando ambos imputados estrechamente vinculados en la ocurrencia del hecho, por lo que corresponde revocar la sentencia, teniendo en cuenta el principio de extensión de los efectos del recurso en favor del coimputado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Toda vez que si bien en el sub lite, los jueces que integraron el tribunal que confirmó, por mayoría, la condena de Carlos Andrés Fraticelli no son los mismos que actuaron en ocasión de revisar su procesamiento, lo cierto es que aquellos magistrados ya habían emitido opinión respecto de su mujer y por ende sobre la existencia del hecho, sus circunstancias y responsabilidades, estando ambos imputados estrechamente vinculados en la ocurrencia del hecho.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3046
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