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Fallos: 329:3048 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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EMPEDRADO GRANDE S.R.L. v. JF 2000 S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.

Si bien, en principio, los pronunciamientos dictados en juicios ejecutivos no constituyen sentencias definitivas, cabe hacer excepción a esta regla cuando lo resuelto causa un gravamen de imposible reparación ulterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.

La postergación del tratamiento de la constitucionalidad de la pesificación establecida por las leyes de emergencia para el momento de la liquidación significa diferir la cuestión para una etapa posterior a la subasta, lo que impide a las partes, al no encontrarse dilucidado cuál será en definitiva el régimen legal aplicable, conocer el importe que efectivamente debe pagarse para cancelar la deuda, a fin de que el deudor pueda, eventualmente, evitar el remate del inmueble hipotecado, lo que causa al recurrente un agravio de imposible reparación ulterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitrario el fallo que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

La prescindencia de la ley vigente, sin dar razón plausible para ello, pese a haber sido invocada por las partes y haberse pronunciado sobre ella el juez anterior en grado, es uno de los supuestos que configuran la arbitrariedad y el consiguiente ataque al derecho de defensa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que postergó el tratamiento de la constitucionalidad dela pesificación establecida por las leyes de emergencia para

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3048 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3048

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