NICOLAS BENITO HUERTA
v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La falta de presentación en término de la constancia documental prevista en el art. 2° dela acordada 47/91 comportó la caducidad del beneficio del diferimiento del pago del depósito y la consiguiente intimación para que éste se hiciera efectivo dentro del plazo de cinco días, recaudo que al no haberse cumplido opor tunamente, hace aplicable el apercibimiento indicado y determina la desestimación dela queja.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Si el recurrente solicitó al Ministerio de Economía la inclusión del depósito de ley en la previsión presupuestaria del próximo ejercicio una vez vencido el plazo de cinco días desde la interposición de la queja, por lo que corresponde aplicar el apercibimiento y desestimar el recurso (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que lafalta de presentación en término de la constancia documental prevista en el art. 2° de la acordada 47/91 (publicada en Fallos:
314:959 ) comportó la caducidad del beneficio del diferimiento del pago del depósito y la consiguienteintimación para que éste se hiciera efectivo dentro del plazo de cinco días (conf. providencia defs. 21); recaudo que al no haberse cumplido oportunamente, hace aplicable el apercibimiento indicado.
Por ello, se desestima la queja. Devuélvase el depósito de fs. 27.
Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAnN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — RicarDo Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGIBAY.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3053
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