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Fallos: 329:3055 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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actora, se basa en una aseveración dogmática que no trasluce más que una simple convicción personal, carente de respaldo en razones jurídicas de carácter objetivo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que dejó sin efecto la franquicia estipulada por la citada en garantía con su asegurado es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resol vió dejar sin efecto la franquicia estipulada por la citada en garantía con su asegurado, no pudiendo ésta ser invocada respecto del tercero damnificado (v. fs. 467/471 del principal, foliatura a citar, salvo indicación, en adelante).

Contra tal decisión la aseguradora interpuso recurso extraor dinario, cuya denegatoria motiva la presente queja.

— II Sostiene la recurrente que la sentencia es arbitraria debido a que desconoce la normativa aplicable directamenteal casotoda vez que, el artículo 109 de laley 17.418 limita los alcances de la responsabilidad del asegurador a los términos previstos en el contrato de seguro. En tal sentido, pone de manifiesto que el artículo 118 dela citada normativa dispone que la sentencia que se dicte será ejecutable respecto del asegurador en la medida del seguro.

Alega que el contrato de seguro de responsabilidad civil para automotores destinados al transporte de pasajeros, es un contrato consensual cuyos términos y condiciones son determinados por la Superin

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3055 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3055

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