ción de sus sentidos —arts. 251, 252 y 253 del Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires—.
Cabe agregar que el imputado también reconoció el uso de un arma en el hecho y en su confesión no cuestionó su capacidad ofensiva, circunstancia que impide exigirle a la parte acusadora, que probó su existencia, la demostración de la idoneidad del arma, pues imponérselo significaría que la agravante pudiese ser aplicada solamente en aquellos casos de flagrancia o cuando se hubiesen efectuado disparos pero no en aquéllos en que nada de ello hubiese ocurrido, con lo cual se desvirtuaría el sentido de la figura del artículo 166 inc. 2? del Código Penal (confr. doctrina de Fallos: 311:2548 ).
6") Que en esas condiciones las garantías constitucionales invocadas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto. Por ello, y concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, dejándose sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda dicte una nueva (art. 16 de la ley 48). Hágase saber y remitase.
JuLI0 S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
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LIMITADA (S.C.T.A.L.L.) v. MUNICIPALIDAD De SAN NICOLAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. —.
Las resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la decisión del litigio, carecen de base adecuada para sustentarlas y deben descalificarse.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:215
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