Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad.
Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisibleel recurso extraordinarioy se deja sin efecto la resolución apelada.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifiquese y remítase.
ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYr — JuAn CARLos MaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja.
Declárase perdido el depósito. Notifíquese y archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Empedrado Grande S.R.L., representado por el Dr. Walter H. Toledo.
Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 13.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3052
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