tos de distinta naturaleza que pueden ser estatuidos por la ley o el reglamento", a la vez que distinguió entre los que configuran exigencias genéricas —aptitud física, técnica, moral— de aquéllos específicos comola nacionalidad, considerados para el ejercicio de determinadas funciones. Citandoa Villegas Basavilbaso, el Tribunal sostuvo que "no se trata de una cualidad abstracta sino concreta, esto es, ha de ser juzgada con relación ala diversidad de las funciones y empleos", pauta cuya aplicación se impone en el sub lite, siempre bajo el principio rector que consagra el art. 16 dela Constitución Nacional en favor del reconocimiento pleno de los derechos de todos los habitantes, incluido el ejercicio de su profesión, como se recuerda en el fallo mencionado.
7) Que para efectuar la evaluación "en concreto" en el caso de Gottschau, corresponde partir de la base de que —según el a quo fs. 248)- el cargo al que aspiraba concursar la actora importaba el ejercicio de las funciones enumeradas en el art. 31 del C.C.A.T. (Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Ahora bien, según dicha norma, las funciones del secretario de primera instancia, son:
"1. Comunicar alas partes y a losterceros las decisiones judiciales, mediantela firma de oficios, mandamientos, cédulas y edictos [...] 2. Extender certificados, testimonios y copias deactas.
3. Conferir vistas y traslados.
4. Firmar [...] las providencias de mero trámite [...] 5. Devolver los escritos presentados fuera de plazo.
6. Dentrodel plazo detres días, las partes pueden requerir al juez/ a quedejesin efecto lo dispuesto por el secretario/ a [...] La resolución es inapelable".
La enunciación transcripta evidencia que, sin perjuicio de la importancia que tienen las funciones indicadas, éstas noimportan el ejercicio delajurisdicción, en sentidoestricto, reservada —como es sabido— alos magistrados. O, si la comprometen, es sólo en áreas muy secundarias, sujetas siempre al control de los jueces.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3004
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