nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (Fallos: 310:1014 , 1789, 2122, 2306 y 2701; 311:64 , 527, 1988; 313:934 , 1303 y 1459; 315:1580 ; 316:2844 ; 319:1213 ; F.444.XXVI. "Franco, Marcos c/ Grey Rock Automotores S.A.C.1.I.y F.", del 24 de marzo de 1994, entreotros).
Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedieron los recursos extraordinarios. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto.
Notifíquese y remitase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por 1) Conapa Compañía Naviera Paraná S.A.; 2) El síndico Horacio O. Araya; 3) Alnavi S.A., representados por los Dres. 1) Héctor A. Gianantonio y Guillermo A. Balabán, 2) Javier Héctor Conde, 3) José A.M.
Acuña Anzorena.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala 3.
CRUZ SUIZA COMPAÑIA DE SEGUROS e VIDA y SALUD S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la inteligencia asignada a normas de carácter federal —resolución reglamentaria dela ley 20.091- y la decisión cuestionada ha sido contraria al derecho que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
SEGURO.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que den egó a una aseguradora autoriZación para operar en la rama de daños pues —en tanto la resolución 28.431 fijó un plazo límite para eliminar las diferencias que r egían respecto a los capitales mínimos a acreditar—la aclaración contenida en el segundo párrafo del art. 1° de la citada resolución debe interpretarse en el sentido de que lo dispuesto en su primer párrafo también resultaba de aplicación para los casos de entidades que hubiesen solicitado rehabilitar autorizaciones que oportunamente hayan requerido dejar sin efecto.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2967
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