AGOSTO
ALNAVI S.A. v. CONAPA COMPAÑIA NAVIERA PARANA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Tratándose de varios recursos extraordinarios, su consideración como si fueran uno solo afin de descartar arbitrariedad de la sentencia apelada, constituye un notorio defecto for mal de fundamentación, que determina la nulidad de la concesión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
La instancia federal de excepción no queda habilitada para la interpretación de cualquier fallo de la Corte, sino para cuando se controvierta la inteligencia del pronunciamiento dictado con anterioridad en la misma causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Si la alzada no analizó circunstanciadamente ("con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad", según la definición de la Real Academia) la procedencia de la apelación extraordinaria, la concesión de los remedios federales no aparece debidamente fundada, por lo que debe declararse su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención dela finalidada la que se hallaba destinada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que contra la sentencia de fs. 1964/1976 dictada, por mayoría, por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2965
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