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Fallos: 329:2971 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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mentos de la Fiscal de Cámara defs. 151/153 y que guardan coherencia con el espíritu que pienso tiene la Resolución.

En tales condiciones, reconocido por la Sra. Fiscal General y por la Superintendencia en su contestación que la aseguradora puede obtener la autorización si cumple con el requisito de capital mínimo, cabe hacer lugar a los agravios de la recurrente contra la denegatoria de autorización en los términos que lo hace.

Por ello opino, que corresponde conceder el recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 20 de octubre de 2004. FdipeDanid Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "Cruz Suiza Compañía de Seguros de Vida y Salud S.A. s/ constitución/estatutos".

Considerando:

1) Que contrala sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, remitiéndose a los fundamentos expuestos en el dictamen de la señora Fiscal General subrogante ante esa cámara, desestimó el recurso interpuesto por Cruz Suiza Compañía de Seguros de Vida y Salud S.A. contra los proveídos 96.824 y 96.899 dictados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, la actora dedujo recurso extraordinario, que fue concedido parcialmente afs. 179/180, en cuanto se cuestionó la inteligencia dada a unaresolución reglamentaria de una norma de carácter federal (ley 20.091).

2) Queel recurso extraordinario resulta formalmente admisible, en tanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia asignada a normas de carácter federal y la decisión cuestionada ha sido contraria al derecho que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

3) Que los antecedentes de la causa, fundamentos de la decisión recurrida y los agravios de la recurrente han sido reseñados en el dic

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2971

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