Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2972 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

329 tamen del señor Procurador Fiscal (fs. 188/189), al que cabe remitir por razones de brevedad.

4°) Que, en lo que aquí interesa, en el art. 30 del Reglamento General dela Actividad Aseguradora dictado por la Superintendencia de Seguros de la Nación mediantelaresolución general 21.523 (modifi cado por el art. 2° de la resolución 25.804, del 24 de abril de 1998) se establece que a partir delos estados contables correspondientes a ejercicios y/o períodos cerrados al 30 de septiembre de 1998 inclusive, las entidades de seguros deberán acreditar un capital mínimo que surgirá del mayor de tres parámetros determinados por (i) ramas, (ii) primas y recargos y (iii) siniestros.

A su vez, en cuanto al capital mínimo determinado por ramas, en la norma se distingue entre las entidades aseguradoras que al 30 de septiembre de 1998 ya estaban constituidas y autorizadas para operar (punto 30.1.1.A.1) y las que se constituyan y sean autorizadas para operar a partir del 1 de octubre de 1998 (punto 30.1.1.A.11), exigiéndose para estas últimas la acreditación de capitales mínimos sustancialmente superiores que para las primeras.

5°) Que el 4 de octubre de 2001 la Superintendencia de Seguros de la Nación dictóla resolución 28.431, que en su art. 1° expresa: "Hasta el 31/12/2001 las entidades constituidas antes del 30 de septiembrede 1998 que sdliciten autorización para operar en nuevas ramas de seguros, y en la medida quea dicha fecha se encuentre efectivamenteintegrado, el capital mínimo a acreditar será el total estipulado en el punto 30.1.1.A.I de Reglamento General dela Actividad Aseguradora. Se aclara quelo expuesto precedentementeresulta deaplicación para aquellos casos deaseguradoras quesoliciten rehabilitar autorizaciones que oportunamente hayan requerido dejar sin efecto". En el art. 2° sedispone que a partir del 1 de enero de 2002, a esos mismos fines, los importes a acreditar serán los establecidos en el punto 30.1.1.A.I1 de la citada reglamentación.

6°) Que la cuestión a resolver consiste en precisar el alcance de esta última resolución, es decir, determinar si la posibilidad de acr editar el capital mínimo previsto en el punto 30.1.1.A.I del Reglamento General de la Actividad Aseguradora se refiere a todas las entidades constituidas antes del 30 de septiembre de 1998 que hubiesen solicitado autorización para operar en nuevas ramas de seguros hasta la fecha allí indicada —comolo sostienela actora—osi, por el contrario, sólo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2972 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2972

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 12 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos