— 1 Tal como sostiene la defensa, el recurso extraordinario se dirige contra la sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa.
Sin embargo, en mi opinión, no se ha demostrado siquiera mínimamente que se configure en el caso una cuestión federal que merezca el tratamiento del Tribunal por la vía por la que voluntariamente se optara, esto es, la del artículo 14 de la ley 48.
En efecto, del escrito de interposición del recurso se advierte que los agravios se centran en la discusión sobre qué constancias del proceso fueron declaradas nulas por la decisión del magistrado de fs. 357/359; sobre el supuesto vencimiento del término para la presentación del pedido formal de extradición y sobre la aplicación al caso del cómputo de los plazos de detención conforme las prescripciones de la derogada ley 24.390.
Se advierte claramente entonces, quelas cuestiones traídas por la defensa remiten al examen de temas tanto de hecho y prueba como de derecho común y procesal, cuya revisión, por su naturaleza, resulta extraña a la instancia extraordinaria por la vía recursiva elegida (Fallos: 308:627 ; 310:1162 ; 311:176 ).
—IV-
Sin perjuiciodeello, cabe hacer notar quelos agravios resultan, de por sí, formalmente improcedentes.
En primer lugar, la discusión sobre la nulidad de las constancias obrantes a fs. 1/18 de estas actuaciones, fue resuelta como cuestión incidental en el debate (cfr. fs. 695). En esa ocasión el a quo dispuso invalidar algunas y rechazar el pedido de nulidad de otras. Y esta resolución fue expresamente consentida por la defensa (cfr. fs. 695vta.), por loquenopuedeintentar reeditarla ahora, ante el resultado adverso a sus pretensiones en la sentencia de extradición. De todas formas, es doctrina del Tribunal que la tardía introducción del pedido de extradición no puede invocarse como una excepción legal contra la entrega en la medida en que la fijación de un término para el mantenimiento del requerido bajo arresto provisorio tiene por objeto impedir
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:294
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