Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:288 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.

Vistos los autos: "Astiz, Alfredo y otros s/ delito de acción pública".

Considerando:

1°) Quela Sala ll dela Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal confirmó el pronunciamiento del juez de primera instancia en cuanto había declarado la inconstitucionalidad delas leyes 23.492 y 23.521 y decretado el procesamiento con prisión preventiva de Jorge Carlos Rádice por los delitos previstos en los arts. 144 bis, inc. 1 —según texto de la ley 14.616-, 142,incs. 1° y 5° —textodela ley 20.642—, 168, 29 y 210, primer párrafo, del Código Penal).

Contra dicha decisión el imputado dedujo recurso extraordinario, que fue concedido parcialmente sólo en cuanto conciernealos planteos fundados en la constitucionalidad delas leyes aludidas (fs. 685/690).

2) Que con arreglo a lo decidido por esta Corte en un pronunciamientoreciente D.199.XXXIX. "Di Nunzio, Beatriz Herminia s/ excarcelación — causa N ° 107.572" (Fallos: 328:1108 ), sentencia del 3 demayo de 2005, el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraor dinarionoesel tribunal superior, según el art. 14 dela ley 48, pues cuando se invocan agravios de naturaleza federal aptos para habilitar la competencia de esta Corte por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme al ordenamiento procesal vigente, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal en su carácter de tribunal intermedio.

3) Que en ese mismo pronunciamiento esta Corte seha encargado de subrayar que como la determinación del tribunal superior de la causa en el ámbito de la justicia penal nacional no ha sido precedida por una jurisprudencia uniforme, la aplicación en el tiempo del nuevo criterioasentado ha de ser presidida por una especial prudencia con el objeto de que los logros propuestos no se vean malogrados en esetrance (Fallos: 308:552 ), por lo que corresponde aplicarlo a las apelaciones federales dirigidas contra sentencias notificadas con posterioridad a loresuelto en la causa indicada. No puede soslayarse la afectación de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-288

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 288 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos